Si usted tiene pensado abrir un establecimiento nuevo, tiene que tener en cuenta la tasa de apertura que le impondrá el ayuntamiento de la localidad donde vaya a abrirlo.

Esta tasa impuesta está destinada a cubrir la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de las necesarias licencias precisas para la apertura o desarrollo de actividades en cualquier local o establecimiento, tendentes a verificar si los mismos reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad, regularidad medioambiental y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, Ordenanzas y  Reglamentos municipales o generales, para su normal funcionamiento.
Es importante que tengamos claro qué entendemos por establecimiento o local. Estos son las oficinas, fábricas, talleres, agencias, almacenes, dependencias, despachos, depósitos… En general todo local que no se destine exclusivamente a vivienda, sino a alguna actividad fabril, artesana, de la construcción, comercial, y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, o, aún sin esa sujeción, cuando la Licencia de actividad venga exigida por las normas de Planeamiento vigente o por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, sobre Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

¿Cuando es necesario pagar esta tasa?

Cuando se instale por primera vez el establecimiento. Cuando se produzca el cambio o ampliación de actividad siempre que, conforme a la normativa sectorial o municipal. Cuando haya una ampliación del establecimiento o éste se traslade a otro local, salvo que dicho traslado sea consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias relacionadas con el inmueble en que hubiera estado instalado el establecimiento: Derribo, declaración en estado ruinoso o expropiación forzosa
realizada por el Ayuntamiento. Reforma, hundimiento o incendio del inmueble. En los casos de reforma, una vez terminada ésta, el establecimiento se habrá de reinstalar nuevamente en el local reformado dentro del plazo de dos meses.
Así mismo, la reapertura del establecimiento o local por cambio en la titularidad del mismo, siempre que existan modificaciones en la normativa sectorial o municipal que exijan nueva verificación del establecimiento para comprobar su adaptación a las mismas.

Régimen de declaración y de ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Las personas que solicitaren la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil, deberán presentar conjuntamente con ella el justificante de haber realizado el ingreso de la tasa correspondiente.
3. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura y practicada la autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones
habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.
4. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la Resolución que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al sujeto pasivo.