Empresa de construcción en Málaga

Los centros comerciales, naves industriales y centros geriátricos españoles tienen instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo instantáneo, y gracias a la energía solar pueden obtener unos ahorros de hasta un 80% en la factura de electricidad.

Desde que se promulgó en España el pasado 8 de diciembre de 2011 el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el cual se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia muchas empresas de energia soalr están realizando los proyectos de autoconsumo instantáneo en inmuebles de uso residencial, terciario, o industrial por los elevados ahorros económicos que estas tienen.

Aunque estas instalaciones fotovoltaicas son ya una realidad en España por contar con el visto bueno y «bendiciones» de las Comunidades Autónomas y de las Eléctricas, desde la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía, Industria y Turismo, en la persona de su responsable D. Santiago Caravantes, a todo aquel que osa consultar sobre la legalidad o no de estas instalaciones de autoconsumo se le responde que:

«La ley 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico, en su artículo 9, determina los sujetos que podrán desarrollar las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica referidas en el artículo 1.1 de la misma ley:

a) Los productores de energía eléctrica son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.

En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las modalidades singulares de suministro a las que se refiere el párrafo g) del presente artículo

(…)

g) Los consumidores que son las personas físicas o jurídicas que compran energía para su propio consumo.»

En esta línea, el Ministerio de «Energía» le contesta al consultante que «en este momento no se encuentra desarrollada reglamentariamente la posibilidad de conexión de una instalación de producción a una red interior de un consumidor con finalidad de autoconsumo». Por lo que claramente en el citado Ministerio se indica tajantemente que no se contempla el autoconsumo como aplicación legal de la energía solar fotovoltaica.

Frente a esta tesis de D. Santiago Caravantes -que tiene como claro objetivo frenar el desarrollo de la solar fotovoltaica española en beneficio del Oligopolio Eléctrico-, podemos valorar los planteamientos de la Asociación UNEF; la patronal fotovoltaica entiende que hay base legal suficiente, aunque dispersa, para realizar instalaciones de autoconsumo.
La única pega o restricción que ha puesto la Eléctrica a estas instalaciones de autoconsumo instantáneo que ya están en funcionamiento es la de no evacuar energía a la red.

Esta condición es perfectamente asumible para sus propietarios ya que como estos inmuebles consumen tanto con respecto a la instalación fotovoltaica, no existe inconveniente alguno a la hora de proyectarlas y obtener los permisos de las Eléctricas y de las Juntas de Industria. Van a consumir y están consumiendo el 100% de la energía generada sin necesidad de verter.

Como decíamos anteriormente es incomprensible que desde el Ministerio de Energía se imponga tanta traba a estos desarrollos de energía verde cuando recientemente han promulgado el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y están intentando promulgar la normativa de Balance Neto.

Es indignante que cuando con las Eléctricas se están alcanzando acuerdos, y las Comunidades Autónomas están facilitando el camino, el Ministerio de «Energía» ponga trabas con la citada Ley del Sector Eléctrico. Estas instalaciones de autoconsumo, a las que antes he aludido, son una realidad, y una muestra de que funciona y que el Sol no tiene freno.

Para comprobar el interés de las Comunidades Autónomas en el desarrollo del autoconsumo instantáneo ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de descargarse dos interesantes documentos que contienen los procedimientos abreviados de autorización y legalización del Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool, en Castilla León y Baleares, en dónde existen modelos de tramitación estándar.

Por otro lado, hemos tenido conocimiento que UNEF está preparando una propuesta de solicitud para que desde todas las Comunidades Autónomas la hagan extensiva y uniforme, pudiendo contemplar las necesidades de autoconsumo con Balance Neto.
En las últimas fechas se están celebrando numerosas Jornadas sobre Autoconsumo y Balance Neto, en la que los expertos de UNEF exponen y debaten la problemática y las opciones que este nuevo mercado ofrece a la tecnología solar. Pongamos unos ejemplos:

En cuanto al potencial del autoconsumo instantáneo en los edificios de uso terciario ó industrial, UNEF, ha señalado «que el acoplamiento o la capacidad de la energía solar fotovoltaica que se genera y que se consume en una vivienda normal puede llegar en torno al 30%. En cambio en una nave industrial puede llegar entre el 50% y el 70% en función de su curva de consumo».

Como vemos es muy superior el de los proyectos industriales a los que tienen como objetivo el uso residencial.

En esta línea UNEF considera que «el futuro va a ser compaginar este tema del autoconsumo instantáneo con el almacenamiento, porque cuánto más almacenamiento tengas más acoplamiento o más porcentaje de energía generada se consumirá directamente porque se podrá retrasar o adecuar la curva de demanda a la curva de generación».

A preguntas de si es Mejor, el Balance Neto -que aún está en fase de proyecto- o el autoconsumo instantáneo, UNEF considera que «lo ideal es poner una instalación fotovoltaica y que se autoconsuma directamente. El «prosumidor» va ir en contra de ese precio de venta de electricidad».

Ante tantas bondades que posee el autoconsumo instantáneo, UNEF considera que «la desventaja que tiene, es que se ha de hacer una instalación más pequeña que la que correspondería efectuar con Balance Neto. Si en la vivienda vamos a promover una instalación de autoconsumo con balance neto, teniendo una potencia contratada de 5,5 kW, lo más que se va a poder poner con balance neto son 3 kW. Si fuera con autoconsumo instantáneo como los consumos mínimos van a ser el frigorífico o el calentador de agua caliente solo podríamos instalar 300-400 vatios, un módulo básicamente. En este caso se desaprovecha esa capacidad de ahorro de que aunque no lo autoconsumamos en tiempo real lo esté consumiendo el vecino de al lado al estar en la misma red de baja tensión que el que produce esta energía. Por tanto lo que exportamos a la red y luego recuperamos,… eso que exportas… el comercializador se lo vende al vecino y las perdidas en este caso son cero en vez de un 17 o 18%.»

 

Noticia: suelosolar

Escrito por Mariló Cortés
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